El TSJ de Galicia declara la existencia de violencia obstétrica y condena al Sergas por mala praxis y daño desproporcionado

Elia Cuatrecasas
|
21/7/25
Casos reales

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia n.º 3049/2025, estima el recurso de apelación interpuesto por una mujer que sufrió una episiotomía medial durante un parto instrumental en el Hospital Clínico de Santiago. El procedimiento finalizó con un desgarro grado IIIB que afectó a los esfínteres anales, provocando una incontinencia fecal permanente. La Sala reconoce que no se respetó el consentimiento informado, que el plan de parto fue ignorado y que la reparación quirúrgica fue inadecuada. Revoca así la resolución dictada en primera instancia y aprecia la existencia de responsabilidad patrimonial del Sergas.

Plan de parto desatendido

La mujer, con antecedentes de cirugía anal y cesárea previa, había entregado un plan de parto que nunca llegó a conocimiento de la doctora que la atendió. En el documento solicitaba que se evitara el uso de instrumental, se le informara antes de cualquier intervención, se redujeran los tactos vaginales y se permitiera el uso de métodos no invasivos como el balón de pilates. Ninguna de estas directrices fue seguida. Durante el parto se administró oxitocina, se utilizó ventosa y se practicó una episiotomía medial sin información previa ni consentimiento.

Desgarro grado IIIB y reconstrucción deficiente

El parto finalizó mediante extracción con ventosa. Se produjo un desgarro grado IIIB con afectación del esfínter anal externo y del músculo puborrectal. La reconstrucción se realizó en el mismo paritorio, sin la participación de un cirujano digestivo, utilizando una técnica de solapamiento que resultó ineficaz. Según el informe pericial, los restos de esfínter interno fueron suturados junto con los esfínteres externos. La paciente desarrolló una incontinencia completa.

Vulneración de la lex artis

La Sala concede plena credibilidad al perito propuesto por la parte apelante, ginecólogo que exploró personalmente a la paciente y documentó fotográficamente la cicatriz. Este concluyó que la episiotomía fue medial y no medio lateral, lo que incrementa significativamente el riesgo de desgarros graves. A juicio del Tribunal, el daño no era inevitable ni constituye una consecuencia esperable del procedimiento obstétrico, por lo que no existía obligación de soportarlo.

Aplicación del principio de daño desproporcionado

La sentencia recoge que el resultado excede de lo que cabría esperar en un parto normal, sin que conste justificación ni prueba por parte del Sergas que permita considerar el daño como inevitable. La imprevisibilidad y anormalidad del resultado, unido a la ausencia de pruebas de que se actuara conforme a la lex artis, hacen que el daño sea calificado como antijurídico. La Sala aplica, por tanto, la doctrina del daño desproporcionado para fundamentar la responsabilidad patrimonial.

Inexistencia de consentimiento informado

El Tribunal constata la inexistencia de información sobre la administración de oxitocina, la ejecución de la episiotomía y sus riesgos, vulnerando así el derecho a la autodeterminación reconocido en la Ley 41/2002. La urgencia médica no fue real ni inminente y, por tanto, no puede invocarse como eximente de la obligación de recabar el consentimiento. La omisión de este deber legal refuerza la ilicitud de la actuación sanitaria.

Durante el parto, según recoge la sentencia, se expulsó al acompañante de la sala con el argumento de que "en los partos instrumentales no quiero compañía", al tiempo que permanecían cinco estudiantes de medicina en prácticas. La paciente fue tratada con desprecio y desconsideración, y se recoge expresamente que, ante su llanto por la intervención no consentida, se le espetó que se "comportara".

Fallo estimatorio

El TSJ de Galicia concluye que la asistencia sanitaria no respetó el plan de parto ni el derecho a la información de la paciente, que se ejecutó una episiotomía medial sin causa urgente, que la reconstrucción fue deficiente y que el resultado lesivo fue desproporcionado. Por todo ello, estima el recurso de apelación y revoca la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Santiago, declarando la existencia de responsabilidad patrimonial del Sergas por los daños causados.

Condenas internacionales por violencia obstétrica

La sentencia del TSJ de Galicia se enmarca en un contexto en el que España ha sido objeto de atención internacional por episodios similares. Hasta la fecha, el Comité CEDAW de Naciones Unidas ha emitido tres dictámenes condenatorios por casos de violencia obstétrica en hospitales públicos españoles. En todos ellos, se identificaron vulneraciones del derecho a la salud, a la integridad física y moral, y a no sufrir discriminación por razón de género, en virtud de los artículos 2, 3, 5 y 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

En la primera de las decisiones (CEDAW/C/75/D/138/2018), el Comité valoró que la actuación médica durante el parto constituyó violencia obstétrica y discriminación por razón de género. Señaló que "la autora fue sometida a múltiples intervenciones médicas sin su consentimiento, incluyendo diez tactos vaginales, administración de oxitocina, episiotomía y parto instrumental". La separación de la hija recién nacida fue considerada arbitraria y contraria al derecho a la intimidad familiar y al vínculo madre-hija. La decisión subraya que "los estereotipos de género aplicados por el personal sanitario y los jueces impidieron una valoración objetiva de los hechos y obstaculizaron el acceso a la justicia".

En la segunda condena (CEDAW/C/80/D/153/2020), el Comité reitera que la falta de consentimiento informado y el trato deshumanizado durante el parto vulneran la autonomía corporal y la dignidad de las mujeres. Se denunció la práctica sistemática de procedimientos sin informar ni permitir decisión, y se instó a España a "adoptar protocolos que garanticen el respeto a la voluntad de las pacientes y formación con perspectiva de género para profesionales de la salud y operadores jurídicos".

En la tercera decisión (CEDAW/C/85/D/167/2022), se reiteró la falta de diligencia del Estado español para prevenir, investigar y reparar los casos de violencia obstétrica. El Comité declaró que "el Estado parte no adoptó medidas efectivas para garantizar una atención obstétrica respetuosa, y que el sistema judicial internalizó prejuicios de género en su análisis del caso".

Las decisiones del Comité exigen al Estado español que adopte medidas de reparación individual para las víctimas, así como acciones de no repetición, incluyendo la formación específica de profesionales sanitarios y operadores jurídicos, la recopilación de estadísticas y la integración de la perspectiva de género en los protocolos de atención obstétrica.