La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por un asegurado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca que rechazó su demanda por incapacidad permanente, al considerar que la acción se encontraba precluida por no haberse ejercitado en un procedimiento anterior. En su sentencia n.º 1017/2025, 25 de junio, el Alto Tribunal aclara que no puede hablarse de preclusión ni de cosa juzgada cuando, en el momento de presentar la primera demanda, aún no existía la resolución del INSS que determina el siniestro asegurado.
Hechos del caso: dos demandas por distintas coberturas
El asegurado, D. Eulalio, contrató una póliza de seguro de accidentes con Seguros Generales Rural S.A. (RGA), que incluía cobertura para invalidez temporal, permanente parcial y permanente absoluta. En 2010 sufrió un accidente de tráfico que derivó inicialmente en una situación de incapacidad temporal durante 197 días. En agosto de 2013, el INSS reconoció su situación de incapacidad permanente absoluta.
En 2013, el Sr. Eulalio presentó una primera demanda reclamando la indemnización por incapacidad temporal y secuelas, reservándose expresamente la acción correspondiente a la invalidez permanente. La sentencia de ese primer procedimiento atribuyó solo un 25 % de las lesiones al accidente, considerando el resto atribuible a una patología degenerativa previa. Posteriormente, en 2015, una vez obtenida la resolución del INSS, interpuso una segunda demanda para reclamar la indemnización por incapacidad permanente.
Argumento de la aseguradora y resoluciones previas
La compañía aseguradora se opuso a la demanda por considerar que concurría cosa juzgada, al entender que el asegurado debió ejercitar todas sus acciones en el primer procedimiento. Tanto el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barbastro como la Audiencia Provincial de Huesca acogieron esta tesis y desestimaron la demanda, entendiendo que “ya podía haber reclamado la incapacidad permanente en la primera demanda”.
No hay preclusión si el derecho a reclamar aún no era exigible
El Tribunal Supremo estima el recurso por infracción procesal. La clave está en la aplicación del art. 104 de la Ley de Contrato de Seguro, que exige la emisión de un certificado médico de incapacidad como requisito para determinar la cuantía de la indemnización por invalidez. En este caso, dicha certificación no existía en el momento de interponer la primera demanda:
Cuando el recurrente interpuso la primera demanda todavía no podía ejercitar la acción de reclamación de la indemnización por incapacidad permanente, conforme al art. 104 LCS y nuestra jurisprudencia sobre la determinación de la fecha del siniestro a efectos de la incapacidad absoluta.
Además, la propia póliza diferenciaba entre las coberturas, permitiendo que el asegurado ejerciera acciones independientes:
El derecho a la indemnización por invalidez temporal era independiente del que correspondiera por fallecimiento o declaración de invalidez permanente, si bien cesaría cuando se declarase esta última.
La Sala recuerda también que, según su jurisprudencia, no es admisible la acumulación forzada de pretensiones cuando existe una situación de incertidumbre real que impide conocer la viabilidad de la acción futura:
No depende de la voluntad de la parte el cumplimiento de las exigencias legales... Solo cabe excepcionar la regla de la acumulación cuando concurren circunstancias especiales que justifican un interés legítimo en obtener un pronunciamiento declarativo previo.
Fallo del Supremo: estimación parcial de la demanda
El Tribunal Supremo estima el recurso de infracción procesal y, en consecuencia, revoca las sentencias dictadas por las instancias anteriores. Declara que el asegurado tenía derecho a reclamar la indemnización por incapacidad permanente y estima parcialmente la demanda en los siguientes términos:
· Condena a Seguros Generales Rural S.A. a abonar 12.571,84 euros, correspondientes al 25% del capital asegurado vigente en la fecha del siniestro.
· Aplica los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha de la resolución del INSS: el interés legal más el 50% durante los dos primeros años y, a partir de ahí, un interés del 20% anual.
· No impone costas en ninguna instancia ni en los recursos.
Relevancia de la sentencia
La STS 1017/2025 refuerza la doctrina sobre la autonomía de las distintas coberturas en los seguros de accidentes, y aclara que no puede aplicarse el principio de preclusión cuando aún no han concurrido los presupuestos legales para ejercitar una acción. Es una decisión relevante para litigios sobre seguros de personas, en los que la delimitación temporal de las acciones es esencial y puede derivar en interpretaciones procesales erróneas si no se tienen en cuenta las exigencias normativas y contractuales.
El Alto Tribunal recuerda que la cosa juzgada no puede aplicarse mecánicamente, y que los asegurados no están obligados a reclamar indemnizaciones futuras cuando todavía no son exigibles ni pueden probarse conforme a la ley o al contrato. Una sentencia de referencia para todos los profesionales del Derecho de seguros.