El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad total del dueño de un perro ante una mordedura: la importancia del riesgo objetivo

Elia Cuatrecasas
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8/1/26
Casos reales

En la reciente sentencia 1800/2025, de 9 de diciembre, el Tribunal Supremo ha analizado el alcance de la responsabilidad civil por daños causados por animales, un tema de gran relevancia para la seguridad jurídica. El caso aborda la amputación del pulgar de D. Nicanor quien, al ver a su pequeño perro perseguido por un pastor alemán, lo recogió en brazos para protegerlo, momento en el que sufrió la dentellada.

Riesgo objetivo

La clave jurídica reside en el artículo 1905 del Código Civil, que impone una responsabilidad "basada en el riesgo consustancial a la tenencia o a la utilización en propio provecho de los animales". Inicialmente, la Audiencia Provincial de Barcelona redujo la indemnización al 50% al apreciar una "concurrencia de culpas", calificando la intervención del afectado como "poco diligente". Sin embargo, el Supremo ha rectificado esta decisión.

El Alto Tribunal aclara que no existe culpa de la víctima cuando su comportamiento "constituye una reacción lógica y previsible ante el riesgo cierto". Define la acción de salvar a su mascota como una "respuesta defensiva incardinada dentro del propio ámbito de peligro que desencadena la responsabilidad objetiva". Por el contrario, la sentencia recalca que la "ausencia de bozal y de control suficiente sobre el pastor alemán... constituye la única causa eficiente y normativamente relevante del daño". El tribunal concluye que el incumplimiento del deber de seguridad por parte del poseedor absorbe cualquier incidencia ocasional del perjudicado.

Para entender esta doctrina, podemos decir que el dueño de un animal es como el guardián de una fuerza de la naturaleza; si esa fuerza escapa al control y causa un daño, el guardián debe responder por el simple hecho de haber asumido su custodia, salvo que la víctima busque el daño de forma temeraria e injustificada.