El Supremo condena a un agente de seguros por la incorrecta formalización de un cuestionario de salud

Elia Cuatrecasas
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8/1/26
Casos reales

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 25 de noviembre de 2025, ha ratificado la condena a un agente de seguros exclusivo a indemnizar a su compañía con más de 100.000 euros tras quedar probado que el cuestionario de salud de una póliza de vida no fue firmado por el cliente. Este fallo clarifica el alcance de la responsabilidad civil profesional del mediador frente a la aseguradora para la que trabaja.

Una firma falsa con graves consecuencias económicas

El caso se originó cuando un cliente solicitó el cobro de una póliza de invalidez tras ser diagnosticado con una demencia frontotemporal y trastorno bipolar. La aseguradora, Seguros Bilbao, rechazó inicialmente el pago alegando que el tomador había ocultado enfermedades preexistentes en el cuestionario de salud. Sin embargo, un juzgado determinó que «la firma que figura en dicho documento [el cuestionario] no ha sido realizada por el actor».

Al no ser auténtica la firma, el asegurado quedó legalmente exonerado de su deber de declarar sus patologías previas, obligando a la compañía a pagar la indemnización íntegra. Ante este perjuicio, la aseguradora demandó a su propio agente por negligencia profesional.

El deber de diligencia del agente exclusivo

El Tribunal Supremo subraya que el agente incumplió sus obligaciones contractuales al no cerciorarse de que el tomador fuera quien realmente respondiera y firmara el cuestionario. Según el Tribunal, la negligencia consiste en privar a la compañía de información esencial para valorar el riesgo antes de contratar.

El agente intentó defenderse alegando que la Ley de Mediación de Seguros (Art. 18) impone que la responsabilidad de sus actos sea asumida por la aseguradora. No obstante, el Supremo es tajante al distinguir entre la protección al consumidor y la relación interna profesional: «El art. 18 no impide la repetición de acciones o la reclamación de Seguros Bilbao frente al agente de seguros exclusivo por actuaciones dentro de su responsabilidad civil profesional».

La responsabilidad interna no desaparece

La justicia aclara que, si bien la aseguradora debe responder ante terceros por los errores de sus agentes, esto no otorga a estos últimos una «exención de responsabilidad» en su relación con la entidad. El fallo concluye que el mediador debe indemnizar a la compañía por los daños derivados del «incumplimiento por parte de aquél de lo pactado en el presente contrato».