El derecho del paciente a decidir: 24.000 euros de indemnización por información médica insuficiente

Elia Cuatrecasas
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13/10/26
Casos reales

¿Firmar un consentimiento informado significa que el paciente ha aceptado todos los riesgos de una intervención médica? No necesariamente. La firma de un documento no exime al médico de su obligación de proporcionar información suficiente y comprensible para que el paciente pueda decidir libremente sobre su tratamiento.

Así lo recuerda el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que reconoce una indemnización de 24.000 euros por falta de información médica, pese a que no se acreditó negligencia en la ejecución de la intervención.

El consentimiento informado es mucho más que una firma

La STS 1502/2026, de 24 de septiembre (ECLI:ES:TS:2026:3923), analiza el caso de un paciente de 68 años que fue sometido a un tratamiento contra el cáncer de próstata mediante una técnica de ultrasonidos focalizados de alta intensidad (HIFU).

El paciente había firmado el consentimiento informado y recibido explicaciones sobre los riesgos y las alternativas terapéuticas. Sin embargo, no se le comunicó que, en aquel momento, la técnica estaba considerada experimental y que se desconocían sus resultados a largo plazo. Tras la intervención sufrió diversas complicaciones, entre ellas una incontinencia urinaria grave que requirió la implantación de un esfínter artificial.

El Tribunal Supremo recuerda que el consentimiento informado exige dos elementos inseparables: información suficiente y consentimiento libre.

Como señala expresamente la sentencia:

«No puede existir un consentimiento autónomo y válido cuando no se cuenta con la suficiente información previa para adoptar una decisión consciente y libre».

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¿Puede existir responsabilidad médica si la intervención se realizó correctamente?

Esta es una de las cuestiones más relevantes de la resolución. Aunque no se acreditó una mala praxis en la ejecución del tratamiento, el Alto Tribunal considera que la omisión de información esencial vulneró el derecho del paciente a decidir. La sentencia distingue, por tanto, entre dos obligaciones del profesional sanitario:

  • Actuar conforme a la lex artis médica, realizando correctamente el tratamiento.
  • Garantizar el derecho a la información del paciente, explicando los riesgos relevantes, las alternativas terapéuticas y las circunstancias que puedan influir en su decisión.

El incumplimiento de esta segunda obligación puede generar responsabilidad civil, incluso cuando la intervención se haya realizado correctamente.

La pérdida de oportunidad como fundamento de la indemnización

El Tribunal Supremo reconoce que no puede saberse con certeza si el paciente habría rechazado el tratamiento de haber conocido su carácter experimental. Sin embargo, considera que perdió una oportunidad real de elegir otra alternativa terapéutica.

La sentencia explica que la indemnización debe valorarse atendiendo a las circunstancias concretas, entre ellas:

  • La gravedad de los riesgos y sus consecuencias.
  • Las alternativas médicas disponibles.
  • La información omitida y su relevancia para la decisión.
  • Las probabilidades de que el paciente hubiera rechazado el tratamiento.

En este caso, el Tribunal Supremo estimó prudencialmente el daño en 60.000 euros y valoró la pérdida de oportunidad en un 40 %, reconociendo una indemnización de 24.000 euros.